D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos: ADELE GIOVANNA IANNACE DE PINTO y JOSE LUIS PINTO BRAVO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.265.506 y V-4.461.490 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día 25 de Junio de 1983, según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua; asentada bajo el N° 601, Tomo 03, Año 1983, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Sup.....