D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos FRANKLIN RENE MIJARES BRACHO y ANYELA PATRICIA ORELLANA BRITO, venezolanos, solteros, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.052.633 y V-27.630.042, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día dos (02) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), por ante el Registro Civil del Consejo, Municipio José Rafael Revenga del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio bajo el Nº 108, del año 2016.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada .....