PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional planteada por el abogado PABLO LUIS LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 228.162, en su carácter de Defensa Privada de la ciudadana GEYNYS DALESKA MATOS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.538.383, en su condición de acusada, por cuanto no existe una violación que pueda ser inmediata, posible o realizable por la abogada MARIAN NATHALY JADER MARTINEZ, Jueza del TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, todo de conformidad al contenido del numeral 2° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa princip.....