-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA PRIMERO: INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES en la demanda interpuesta por los abogados MAIRA COLUMBIA RODRÍGUEZ DE MALAVÉ y JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.918.180 y V-2.994.760, respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 262.817 y 34.464, en su orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil "METAL INC, C.A", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, bajo el Nro. 58, Tomo 71-A, en fecha 17 de mayo de 2017, con modificación, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, de fecha 19 de noviembre.....