Partiendo de la anterior concepción, es necesario para esta Instancia Agraria determinar la tempestividad o no de la contestación de la demanda, en este sentido se observa, de las actuaciones que consta en el presente expediente, tal como se evidencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, donde certifica el cómputo de los días de despacho transcurrido desde el 28/04/2010, hasta el 10/01/2012 ambos inclusive, que riela en los folios (184 y 185); asimismo vista la diligencia consignada en fecha 23/07/2010, por el Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Civil, Mercantil y Agrario de la circunscripción Judicial del estado Aragua, donde consta el recibo del oficio Nº 0563-10 librado a la Defensa Pública Agraria del estado Aragua, a los fines de que asista en sus derechos a la parte demandada, y cuyo lapso de contestación a la demanda comenzó a correr a partir del día siguiente a la consignac.....