Ahora bien, de la revisión exhaustiva del escrito libelar se desprende que la parte actora estimo el valor de la demanda en la cantidad de SETECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 709.333,33) equivalente a CINCO MIL QUINIENTAS OCHENTA Y CINCO CON TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (5.585,30 U.T) lo que obliga a este Tribunal analizar su competencia para conocer de esta causa, en razón de la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se modifica la competencia de los tribunales en materia Civil, Mercantil y Tránsito, en cuanto a la naturaleza de la pretensión y la cuantía (...).
En consecuencia, verificado como ha sido el monto de la presente demanda este Tribunal por las anteriores consideraciones, se declara Incompetente, en razón de la cuantía, para el conocimiento del .....