Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por "Retracto Legal Arrendaticio", incoado por los ciudadanos GEORGE AZRAK, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-21.534.357; AGOSTINHO DE JESÚS PITA, de nacionalidad portuguesa, en condición de residente, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-934.708; y HORACIO ALBINO PITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.729.405; contra lasSociedades Mercantiles PROMOCIONES E INVERSIONES MARACAY, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1970, bajo el Nro. 78, Tomo 58-A, Expediente Nro. 41362; yCORP.....