Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano NORBERTO JOSE PITA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-19.002.315 contra los ciudadanos MARIA CECILIA DA SILVA DE PITA y MANUEL PITA DOS SANTOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.171.437 y 8.728.900 respectivamente. En consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado de compra venta sobre un (01) inmueble constituido por unas bienhechurías de 240,55 M2 de construcción, enclavadas en un área de 420,76 M2 del INTU, ubicado en la calle 5 de marzo Nª 1107, Barrio Andrés Eloy Blanco, San.....