En este estado, siendo las 11:00 de la mañana el tribunal, vista la solicitud e indicación de la parte actota y visto el contenido del Mandamiento de Ejecución del Tribunal comitente y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a DECLARAR SECUESTRADO el vehículo MARCA FORD, MODELO EXPLORER, AÑO 2005, MOTOR 5A25937, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDZU77E058A25937, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACA NAR40J, con las condiciones antes señaladas y hace entrega del mismo en calidad de depósito al ciudadano SAUL GRILLET GUACARAN, ya identificado, quien asistido por el Abogado Luis Toussaint, expuso: " Recibo el vehículo secuestrado con el carácter de depositario del mismo, y a tales efectos acepto el cargo y juro cumplir fiel y lealmente con las obl.....