Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: PRIETO RODRIGUEZ JESUS MARIA Y PEÑA IZQUIERDO ROSA LINDA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.625.548 y V- 5.611.413 , respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha dos (02) de febrero de Mil Novecientos Ochenta y tres (1983), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Prefecto del Municipio Miguel Peña , Distrito Valencia del Estado Carabobo , la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 38, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación.....