PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida de Amparo cautelar solicitada por el abogado ciudadano IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.178, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil "MANUFACTURAS DE PAPEL MANPA, C.A.", ejerció acción de nulidad contra la providencia administrativa Nº 00263-11, en el expediente N° 043-2010-01-05090, de fecha 20 de septiembre del 2011, de los MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ALMEIDA titular de la cédula de identidad NRO. V-9.594.514, y DICKINSON JOSE VILORIA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.406.862, plenamente identificado a los autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal.
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