Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INTANCIA, en el Recurso de Nulidad interpuesto por los Profesionales del Derecho CARLOS GARCÍA y ABRAHAM OBREGÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 16.747 y 12.262, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana NORMA NINOSKA GARNICA LOGGIODICE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.668.227, contra la Resolución Nº 2296, de fecha 12 de agosto de 1994, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE FOMENTO (ahora Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat). En consecuencia queda extinguido el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica.....