IV
DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a petición de parte:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoada por la ciudadana NOELI PETRONILA DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.375.735, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada DORIS OLAISA ALVAREZ PINTO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 78.628, en contra de los ciudadanos ciudadanos RICHARD ANTONIO ALVAREZ y RAFAEL ANTONIO DIAZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.652.841 y V- 20.760.332, respectivamente, sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, sector 4, vereda 64, Número 06, del Municipio Mario Briceño Iragorry del E.....