Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS ANTONIO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.824.963, en contra de la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, C.A., con motivo de Diferencia de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada a pagar al accionante los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros y condiciones establecidos en la motiva de este fallo y las que resulten de la práctica de las experticias complementarias del fallo, ordenadas en la motiva de la presente decisión. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República. CUARTO: No ha lugar a la condenatoria en costas de la demandada.