Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por la bogado NIRYAN LIRA ARELLAN, en contra del ciudadano: ARMANDO FRACASSI, por cobro de Bolívares (Vía Intimatoria). Y en virtud del desistimiento realizado por la parte actora cursante al folio cincuenta y ocho (58) antes de la declaración de Admisibilidad o no de la presente demanda devuélvansele los originales solicitados. Cúmplase
A los fines recursivos notifíquese a la demandante de la presente decisión, mediante Boleta.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procésales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Ocho días .....