Esta Corte de Apelaciones, Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada en fecha 07/12/2006, por el Ciudadano Abg. Aníbal Marcano Casanova, venezolano, mayor de edad, e ejercicio de su profesión e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.094, actuando en ese acto como apoderado judicial del ciudadano Aramis José Caraballo Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.153.074 y de este domicilio; contra la decisión dictada en fecha 03 de agosto de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; declaratoria que se hace de conformidad con lo pautado en el ordinal 5° del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los términos planteados en párrafos anteriores