De acuerdo a los términos de la Acción de Amparo, planteó el accionante, se acuerde la Medida Cautelar Innominada para que el Inspector del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Cagua, se abstenga de ejecutar actos y procedimientos de sanciones alguno, que puedan colocar a la Empresa Mini Bruno Sucesores, C.A., en condición de Contumacia y afectar en forma alguna la Solvencia Laboral y se mantenga la Providencia Administrativa proferida por la misma Inspectoría en fecha 18 de Enero de 2008.
Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior, observa, que el petitorio esgrimido, coloca a quien decide en la situación de tener que analizar, elementos propios que constituyen el fondo del asunto denunciado, lo que le está vedado a este Juzgador por lo señalado supra; asimismo de que no se observa el cumplimiento de un requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar innominada solicitada, cual es, la necesidad de dictar la medida, para evitar perjuicios irreparables o d.....