Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada MARTHA RAMÍREZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano JHOAN ALEJANDRO MOTA LUQUE, contra la sentencia recurrida. SEGUNDO: SE CONFIRMA, en toda y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 12 de agosto de 2011, en la causa alfanumérica 2M-1357-10 (Nomenclatura de ese Tribunal), mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JHOAN ALEJANDRO MOTA LUQUE, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, de igual forma, se le condenó a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.