Por lo antes expuesto y llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: Primero: HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos EDDY JOSEFINA MARQUEZ DUQUE y MANAURE PACHECO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 13.412.964 y 12.607.580, respectivamente e, parte actora y demandada, respectivamente, a favor de su hija *****; de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la LOPNNA.-
Se ordena librar oficio a la empresa J. J. CARRASQUERO 6 CIA, C.A, ubicada en la ciudad de Puerto Cabello, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, a fin que dé cumplimiento al convenio celebrado en fecha 07/12/2011, para lo cual se acuerda remitirle copia certifica .....