Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el BANCO DEL CARIBE C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÒN INDUSTRIAL KRATER COINKRAT C.A. y los ciudadanos NICOLAY WAALE, RODOLFO JORGE GLESKE y MIRTA FAGIN DE GLESKE, todos plenamente identificados, DECLARA:
PRIMERO: Que la oposición presentada en fecha 16 de noviembre de 2004, por la sociedad mercantil CORPORACIÒN INDUSTRIAL KRATER COINKRAT C.A. y por los codemandados RODOLFO JORGE GLESKE y MIRTA FAGIN DE GLESKE, en fecha 7 de julio de 2006, NO LLENA LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO 663, ORDINAL 5º DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentada por BANCO DEL CARIBE.....