Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 02 de octubre de 2014 por la abogada Guadalupe de las Nieves Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.763, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 12 de agosto de 2.014 proferida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por desalojo de local comercial incoaran las ciudadanas Estela Agripina Acosta Cántaro y Josefina Carrero Alvarado contra la sociedad mercantil An´s Rap Sports, C.A.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida de fecha 12 de agosto de 2.014 profer.....