DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la reconvención propuesta por el abogado LUIS ALBERTO GARCES ARANGUREN, Inpreabogado No. 192.485, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil "DIEMEL, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 204 de febrero de 1986, inserta bajo el N° 21, tomo 182-A. en la persona de su presidente, ciudadano DIEGO PADRÓN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.917.430
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Se le advierte a las partes que la causa entrará en el lapso de promoción de pruebas, el primer día de despacho siguiente a la presen.....