II. DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA:
PRIMERO: se REPONE la presente causa al estado de Admisión de la demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO, incoado por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RIVAS NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.106.714, debidamente asistida por la abogada ZENAYDA ELENA MIRANDA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.953, contra el Ciudadano FÉLIX RAMÓN PÉREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.742.632.
SEGUNDO: A estos efectos, se declaran nulas de nulidad absoluta, todas las actuaciones a partir del folio 43 (inclusive) del presente expediente.