Dicho lo anterior, este Tribunal, conforme a los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación supletoria lo autorizan el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por tratarse la presente causa sobre extinción de la obligación de manutención, decreta:
PRIMERO: la nulidad de las actuaciones posteriores a la orden de citación de la parte demandada.
SEGUNDO: Se ordena la REPOCISIÒN DE LA CAUSA al estado de que se libren las respectiva boletas de citación de los demandados ciudadanos NELLY RODRIGUEZ, YONDER JOSÈ HERNÀNDEZ RODRÌGUEZ Y NEXCI HERNÀNDEZ RODRÌGUEZ, para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer día hábil de despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las citaciones, a las nueve hora de la mañana (9:00 a.m.), para que se lleve a cabo el acto de mediación, y en caso contrario de no lograrse la conciliación entre las partes, procederá a dar contestación a la demanda.
TERC.....