DISPOSITIVA
A la luz de lo expuesto, esta SALA Nº 4 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 21-11-2013, por la profesional del derecho REBECA DANIELA PALACIOS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Sexagésima Novena (69º) en materia Penal, en representación del ciudadano MAIKEL ANTONIO TORO, conforme a lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 Ejusdem, en contra de la decisión dictada en fecha 13-11-2013, por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; mediante la cual se decreto en contra del imputado MAIKEL ANTONIO TORO, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, .....