Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que la parte demandante no efectuó desde la fecha 06 de diciembre de 2013, ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de más de un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a la parte demandante por su inactividad, declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, (específicamente paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora en la realización de los trámites tendentes a la Notificación de Abocamiento para la continuidad de la causa). Así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Ar.....