Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MUÑOZ y DALIZ VERONICA RIVAS DE MUÑOZ, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante La Prefectura del municipio Sucre del estado Aragua, quedando inserta bajo el Acta N° 229, Tomo I, Folio 229, del Año 1.975, de los libros de Registro Civil de matrimonio correspondientes. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.