´Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6°, 8° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, planteadas por la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL PANADERÍA Y PASTELERÍA MI GRAN FUTURO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 5 de mayo de 2009, bajo el Nro. 18, Tomo 43-A, expediente mercantil Nro. 284-2549, representada por su presidente y vicepresidente, ciudadanos Dairelys Yenny Ramírez Pérez y Jorge Edwin Torrico Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.264.512 y V-13.969.404 respectivamente.....