DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE, para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercido por el ABG. CARLOS CUNEMO, contra el TRIBUNAL SEGUNDO (02°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, la Acción de Amparo Constitucional intentada por el abogado CARLOS CUNEMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 166.666, en contra el TRIBUNAL SEGUNDO (02°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDIC.....