PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos PIETRO PALUMBO y MARIA PESTANA FARIA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.254.814 y V-1.101.314, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de la Prefectura Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el N° 575, Tomo 05, Año 1978, de.....