declara: PRIMERO: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Acción de Amparo intentada por los Abogados CARLOS VLADIMIR VEROES y PEDRO ALEJANDRO RIVERO, Inpreabogado Nros. 67.785 y 217.967 respectivamente, quienes actúan como Abogado asistentes de la ciudadana DAYANA MELISSA CAPCHA DE CANNAVO, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad N° V.-22.286.272, y de los niños (se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y así se decide. SEGUNDO: Vista la opinión fiscal este Tribunal actuando en sede constitucional pasa a conocer del fondo del asunto en virtud de la violación del derecho constitucional alegada, cónsono con el criterio explanado por la Sala Constitucional que nos indica que debemos conocer de sendas violaciones, así mismo se deja constancia de la imposibilidad de la notificación de la jueza de juicio por cuanto su designación fue dejada sin efecto para la fecha de la interpo.....