Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por con motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS intentara el ciudadano JOSE RAMON POLO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.593.261, en contra de la ciudadana YRIS CARLOTA TORRES LLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.340.852. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. TERCERO: Remítase el expediente a su Tribunal de origen.