Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana: DIANA JANETH BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.132.973, asistida por la abogada: CINTHYA JOANNA ALVAREZ BARRERA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 274.586, y los (as) ciudadanos (as): RAMIRO ALEXANDER RODRIGUEZ BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.895.503, quien es apoderado judicial de la ciudadana REINA COROMOTO BORGES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.155.282, según consta de documento Poder Especial,.....