En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional, intentada por el ciudadano: JOSE MANUEL BERMUDEZ OJEDA.
Notifíquese, publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Juez de Juicio,
Abogado Héctor Castellanos Aular Secretaria,
Abogado E. Milene Briceño.
En la misma fecha se publicó, siendo las 8:41 am.-
Secretaria,
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