Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 19 de Marzo de 2010, entre los abogados LUIS FERNANDO MARTINEZ y NELSON GOUVEIA FREITAS, Inpreabogados N° 47.020 y 71.028 con el ciudadano JUAN MOLEIRO ROLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.167.066, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ROVIME S.R.L., asistido por el Abg. TOLENTINO GOUVEIA FREITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.481, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 154 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se evidencia que los abogados LUIS FERNANDO MARTINEZ y NELSON GOUVEIA FREITAS antes identificados, no acompañaron, ni riela a los folios del presente expediente docu.....