Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaro: PRIMERO: su Incompetencia, para conocer del Recurso de Nulidad de acto Administrativo conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, interpuesto por el abogado Wilmer José Cova Bellaville, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.016, actuando como co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "BLINDADOS DE ORIENTE, S.A.", contra el Acto Administrativo dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT-Monagas, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL). SEGUNDO: declina la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y ordena su remisión del presente a.....