Por las razones antes expresadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la cuestión prejudicial opuesta por el abogado Simón Gustavo Guevara Miranda, Inpreabogado No. 210.967, actuando en su carácter de coapoderado judicial de los demandados SONIA ELIZABETH ARIAS CÁRDENAS y BRAULIO RAMÓN TOVAR OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 3.193.686 y V-4.555.548 respectivamente. En consecuencia el presente procedimiento continuara su curso y se suspenderá en estado de sentencia hasta que conste en autos la decisión que resuelva la oferta real anteriormente descrita conforme al artículo 355 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se le advierte a la .....