Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Único y Universal Heredero, del de cujus, Ciudadano: JULIO CESAR CANELON, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.733.237, a la ciudadana YOHANA LISETT QUINTERO DE CANELON, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 16.761.118, Y ASÍ SE DECIDE.