En razón de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE, LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano AUGUSTO RAUSEO MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.753.145, actuando en su condición de apoderado general y vicepresidente de la sociedad mercantil Corporación Revi. C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 19, Tomo 107-A, de fecha 19 de agosto de 1983, carácter este que se evidencia de acta de asamblea general de accionistas, inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha 24 de febrero de 2010, bajo el Nº 45, tomo 28-A, debidamente asistido por el profesional del derecho ANGEL PETRICONE CHIARIL.....