IV
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara de oficio:
PRIMERO: LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA DE LA PARTE ACTORA en el presente juicio, ciudadanos JUAN RAFAEL HENRIQUEZ MACHADO, ANIBAL JOSE ALVARADO RAMIREZ, LUIS LORCA MARTINEZ, JOSE RENE RIOS CASTILLO, WILLIAN JOSE GARATE LEON, SAMUEL CORONEL, BLAS RAMIREZ y FRANCISCO ARTURO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 7.259.204, V-14.729.215, V- 9.656.200, V- 7.208.703, V- 3.840.923, V- 2.853.538, V- 5.270.941 y V- 7.225.167, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior se declara SIN LUGAR la demanda que por NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS, han incoado los ciudadanos JUAN RAFAEL HENRIQ.....