De conformidad con lo previsto en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 457 eiusdem, se anula la sentencia recurrida proferida por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 06 de diciembre de 2006, y, publicada en su texto íntegro en fecha 21 de diciembre de 2006, mediante la cual condenó al ciudadano EDWIN SALAZAR MÁRQUEZ, a cumplir la pena de cuatro (04) años y seis (06) meses de presidio, así como a las penas accesorias, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la época que sucedieron los hechos. Se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Tribunal de Juicio en el cual no se desempeñe como jueza, la abogada RUBÍ SEVILLA DE FUNG. Se declara con lugar el recurso de apelación presentado por el abogado ÓSCAR ALCALÁ GRATEROL, en su carácter de defensor privado del ciudadano EDWIN SA.....