Por recibida y vista la anterior solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por el abogado en ejercicio ADRIAN NICOLAS GUCLIELMELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.980, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ESPEJO SCHMIDKE y BLANCA SOLEDAD ACOSTA DE ESPEJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: 231.578 y 2.136.714, respectivamente, revisado el Título Ejecutivo de la Hipoteca y los recaudos que la acompañan y llenos los extremos que establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia Intímese a la parte ejecutada, ciudadano JOSE GREGORIO CHIRAMO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.898.660, para que apercibido de ejecución, comparezca por ante este Tribunal dentro.....