En vista de las anteriores consideraciones este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano UTRERA CANDELO LEONARD JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.284.003, hijo de Severina Candelo (v) y Etelio Utrera (v), Albañil, nacido en fecha 11-02-1985, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, domiciliado en la calle 11, N° 09, sector Los Mangos, Palo Negro, Municipio Libertador, Estado Aragua, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con el ordinal 1° del articulo 374 ambos del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la niña DAGLIS BELLO. SEGUNDO: En consecuencia, se acuerda l.....