, este Juzgado declara:
Primero: CON LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana Haydée Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.811.609, en beneficio de sus hijos ***** y ^^^^, contra el ciudadano José Gregorio Ospino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.259.136, y habiéndose establecido la capacidad económica del obligado en Bs. 1.149,00 por un lado, y por el otro en Bs. 1.432,00, pues labora en dos instituciones distintas, y por cuanto el salario mínimo para este momento se encuentra fijado en la cantidad de Bs. 1.064,25 mensual según Gaceta Oficial No. 39.372, de fecha 23 de febrero de 2010, Decreto No. 7.237, correspondiendo la cantidad de Bs. 35,48 como salario diario, en consecuencia, la obligación de Manutención se fija de la siguiente manera:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DIAS DE SALARIO OBLIGACION DE MANUTENCION
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