ordena al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo siguiente:
PRIMERO: Se pronuncie sobre la apelación interpuesta en fecha 6 de octubre de 2009, por los abogados Lothar Stolbun y Salvador Ramírez, en su carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil Pasaje Miami del Mercado La Hormiga, en contra de la decisión dictada el 5 de octubre de 2009, mediante la cual se declaró inadmisible la recusación propuesta.
SEGUNDO: Se ordenen las actuaciones que constan en el juicio principal y que corresponden al cuaderno de invalidación, para que sean agregadas en su orden cronológico en el cuaderno que corresponde, conforme lo estatuido en los artículos 25 y 330 del Código de Procedimiento Civil. Por último, se proceda a remitir a este tribunal las actuaciones correspondientes al recurso de apelación que motivo la presente decisión.