Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR cuestión previa de incompetencia establecida en el ordinal 1º del artículo del 346 Código de Procedimiento Civil interpuesta por los abogados Delin Miliani Escudero y Pedro Quintero Curbelo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.429 y 7.223, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la codemandada Banco Provincial, S.A. Banco Universal.
SEGUNDO: Se condena a la codemandada Banco Provincial, S.A. Banco Universal al pago de las costas y costos del proceso, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.