Por lo antes expuesto y llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos JENNYFER DEL VALLE AZUAJE TOVAR y JOAN EDINSON ALFONZO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 17.970.680 y 16.761.020, respectivamente, DEMANDANTE y DEMANDADO, en los siguientes términos; PRIMERO: Se fija la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Seis Bolívares (Bs. 656), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, monto que será entregado por la empresa Spray Química a la ciudadana JENNYFER DEL VALLE AZUAJE TOVAR.- Segundo: se fija en el mes de Diciembre, la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000), para los gastos de Navidad, adicional a .....