En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: EDWARD GUTIERREZ CASTILLO Y BETZAIDA HIGUERA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.370.992 y V-13.936.007, respectivamente.
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 29 de Abril de 2005, por ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta del Acta de Matrimonio Nro. 95.-