DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos SULBARAN AVILA ESTHER DEL CARMEN Y PEÑA CABRERA JUAN BENIGNO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.101.242 Y 8.730.024 respectivamente, asistidos por el abogado AMARIS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.987.
En consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 02 de agosto de 1991, por ante la Prefectura Jacinto Plaza Municipio Libertador del estado Merida, según acta Nº 24, folio 025 del año 1991.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese Y Déjese .....