Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Desistimiento realizado el Abogado MIGUEL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.003, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano LEONARDO EMILIO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.475.249. SEGUNDO: Visto el convenio llegado entre las parte el cual da cumplimiento de la sentencia proferida en esta causa en fecha 06 del mes de Abril del año 2016, la aceptación del trabajador recurrente supra identificado a través de su apoderado judicial suficientemente facultado al efecto con el pago efectuado y no habiendo mas actuaciones pendientes por proveer, una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión .....